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TABLON DE ANUNCIOS
- a/ tablón de anuncios: información al consumidor - b/ tablón de anuncios: folleto informativo de precios, tarifas y gastos a/ INFORMACION AL CONSUMIDOR conceptos generales § este documento recoge toda la información a la que debe acceder el consumidor, de acuerdo con los requisitos de la ley 2/2009 de 31 de marzo, en la que se regula el servicio de intermediación financiera que presta esta empresa § CreditoAzul es el nombre comercial de la empresa “Finanzas, Inversiones & Eventos S.L., con domicilio social en calle Cosntancia, 20 - local, 28002 Madrid. nuestra actividad consiste en la intermediación de crédito, de forma independiente, tal y como está contemplada en la ley 2/2009 de 31 de marzo
derechos del consumidor § disponer de las condiciones generales de contratación y recibir un ejemplar del contrato suscrito con CreditoAzul § recibir de CreditoAzul información sobre la naturaleza del servicio prestado § recibir información sobre si el intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o empresa de crédito § recibir tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas prestamistas § recibir con carácter previo a la suscripción del contrato un folleto gratuito con los honorarios, tarifas, y gastos y suplidos repercutibles § tener cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir CreditoAzul frente al consumidor por importe hasta 300.000€ § recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución de conflictos § en las operaciones de préstamo hipotecario, a solicitar una oferta vinculante de la entidad que vaya a formalizar el préstamo hipotecario § toda la documentación pre y contractual se entregará gratuitamente al consumidor en lengua castellana y éste dispondrá de catorce días siguientes a la formalización del contrato de intermediación para desistir voluntariamente sin alegación de causa y sin penalización
legislación aplicable § real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias § ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación § orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios § ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización de servicios financieros a distancia y seguros § ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo § leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios § código de conducta europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda § ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicio de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito § ley de 13 julio de 1908 sobre la usura
procedimiento de reclamación § el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en las legislaciones autonómicas § para cualquier duda, interpretación o ejecución de este contrato, ambas partes renuncian expresamente a su propio fuero o a cualquier otro que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de madrid, renunciando expresamente al arbitraje de consumo § el consumidor podrá dirigir cualquier reclamación a la figura del defensor al cliente de CreditoAzul, a través de un escrito al domicilio social de esta empresa § la tramitación de la reclamación por el defensor del cliente es gratuita para el cliente el servicio consiste en un procedimiento de conciliación a través del cual las partes intentan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia § el recurso al procedimiento de conciliación no priva al cliente, en caso de falta de acuerdo, del derecho a ejercitar sus derechos en vía judicial
- b/ FOLLETO INFORMATIVO DE PRECIOS, TARIFAS Y GASTOS conceptos generales § cualquier situación que no suponga una contratación efectiva de un préstamo o crédito, todos los servicios prestados hasta ese momento por CreditoAzul serán totalmente gratuitos para el consumidor
§ los honorarios serán abonados a CreditoAzul en el momento de la firma del nuevo crédito o préstamo, a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente que a tal efecto se le indique
§ generalmente, y como parte necesaria del procedimiento de formalización de un préstamo hipotecario, existen impuestos y gastos que no se pagan a través de CreditoAzul, como por ejemplo notaría, registro, impuestos, gestoría, etc.
§ asimismo, el consumidor manifiesta estar informado de que durante la tramitación del préstamo o crédito puede ser necesaria la contratación de otros servicios y productos, como por ejemplo tasaciones o verificaciones registrales. en este caso, la entidad financiera le facturará entre 310,00€ y 600,00€, según el valor de mercado del inmueble correspondiente
honorarios y tarifas § financiación para la compra-venta inmobiliaria: honorarios máximos del 3% del importe del préstamo hipotecario, con un importe mínimo de 3.000€
§ mejora de condiciones – subrogación (con garantía hipotecaria): honorarios máximos del 3% del importe del préstamo hipotecario, con un importe mínimo de 3.000€
§ agrupación – consolidación de deuda – liquidez (con garantía hipotecaria): honorarios máximos del 3% del importe del préstamo hipotecario, con un importe mínimo de 4.000€
gastos y suplidos § tasación de inmuebles entre 300€ y 600€ según el valor de mercado del inmueble correspondiente
§ obtención de notas simples 25€
§ comprobaciones en registros de morosidad 25€
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